MALTRATO ANIMAL
Como y donde denunciar
Vamos a definir maltrato y crueldad, ya que los jueces deben remitirse a esos conceptos para no generar dudas en su desición.
MALTRATO
Por desconocimiento o desidia, es por pasar por alto los intereses de los animales en pos de los intereses particulares de negocios, privarlo de agua, comida, abrigo, espacio, entre otros.
CRUELDAD
Maltrato ex profeso, conscientes del daño, incluso gozando.
COMO DENUNCIAR
En Chile el artículo más usado es el 291 bis, incorporado mediante la LEY Nº 18.859 del 29 de noviembre de 1889, y se realiza en Carabineros y / o Bidema.
1-. narración del hecho: si hubo muerte, golpes, abandono o privarlo de agua, alimento, abrigo, espacio, necesidades vitales.
2.- identificar al autor con nombre y dirección, o cualquier dato que permita identificarlo. Datos del testigo (os) y denunciante
3.- fecha (día y hora), lugar (calle o intersección de calles) numeración y comuna
4.- evaluación del médico veterinario e informe de lesiones y/o traumas que detallen posibles elementos usados en el hecho. Necropsia de ser necesario. Este punto es necesario por gravedad del suceso.
5.- fotos del hecho
6.- todos los antecedentes junto a la denuncia, deben ser presentados por la policia al juzgado correspondiente
7.- junto a esto, cualquier persona puede además, interponer una querella criminal para castigar al culpable (requiere patrocinio de un abogado
8.- a los 5 años prescribe la posibilidad de perseguir a los culpables
LA DENUNCIA DEBE SER ACOGIDA y la LEY debe realizar:
1.- acogerla
2.- identificar testigos
3.- dejar la denuncia en el LIBRO de población y citar al juzgado correspondiente
LUGAR
– Carabineros del sector correspondiente
– Bidema: Avenida José Pedro Alessandri 1800 esquina Los Alerces comuna de Ñuñoa.
fono 22 2385926 mail bidema@investigaciones.cl
RECOMENDACIONES
Según consejo de Carabineros de Chile, dado el enorme trabajo de los Juzgados, tener paciencia, temple e INSISTIR.